Consultorio Jurídico Gratuito – CAMDP

El CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO centra su atención en asistir gratuitamente a un vasto sector de la sociedad que se encuentra en situación de vulnerabilidad y extrema precariedad, por ello la carencia de recursos es requisito esencial a efectos de tomar intervención en un proceso judicial en el que la pretensión no posea interés patrimonial.

  • Almirante Brown 1974

  • Lunes a Viernes de 9 a 12 hs

  • 0223-4939513 | (0223) 15 5399 050

  • consultorio@camdp.org.ar

Pueden acceder todos aquellos que no posean recursos económicos suficientes para afrontar un proceso judicial y cumplan con los requisitos que solicita el consultorio: declaración jurada de datos e informe de AFIP y ANSES.

A.- CONSULTAS DE DISTINTAS INDOLES JURIDICAS SALVO MATERIA PENAL Y LABORAL.-

B.-DIVORCIOS UNILATERALES O POR PRESENTACION CONJUNTA.-

En materia de divorcios se ha implementado un estricto sistema de evaluación económica atento que se ha comenzado a tomar intervención en los mismos a fines de derivarlo a un abogado de la matrícula. Los únicos casos en los que se interviene es en aquellos en los que no existen cuestiones patrimoniales.

C.- HOMOLOGACION Y EJECUCION DE CONVENIOS EXTRAJUDICIALES  EN EL FUERO DEL DERECHO DE FAMILIA.-

También este Consultorio interviene en forma directa en todos los casos de Homologación de convenios sobre alimentos, cuidado personal de hijos y régimen de comunicación con los hijos celebrados ante las defensorías oficiales, y posteriormente incumplidos por alguna de las partes.- No cuando se firma con abogado particular.-

D.-CONTESTACION Y RECONVENCION DE DEMANDAS EN CUESTIONES DE FAMILIA.-

E.- EN MATERIA DE DESALOJO SE INTERVIENE CUANDO HAY  NIÑOS MENORES POR UNICA VEZ Y AL  SOLO EFECTO DE SOLICITAR UNA AUDIENCIA.-

Se interviene solo en casos cuando hay menores en la vivienda a desalojar,  al solo efecto de solicitar una audiencia que generalmente tiene como resultado la prórroga del plazo y de esta forma la familia  pueda encontrar un nuevo lugar para ubicarse.-

F.-  SE PARTICIPA DE LAS AUDIENCIAS DE ETAPA PREVIA EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA PATROCINANDO  AL DEMANDADO.-

G.- VIOLENCIA FAMILIAR

En virtud del convenio suscripto  oportunamente con la defensoría oficial  hemos asumido el compromiso de intervenir judicialmente en los casos que ampara la Ley provincial Nº12.569 en representación del demandado.-

Sin perjuicio de ello, se brinda asesoramiento y contención  a la víctima de violencia que concurre a este consultorio.-

H.-AMPAROS EN LOS CUALES NO INTERVENGA NINGUNA DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES Y LA NO INTERVENCION SIGNIFIQUE UNA CLARA DENEGACION DE JUSTICIA.-

I.- RECEPCION Y DERIVACION DE CASOS DE ASITENCIA A LA VICTIMA.-

En el marco del convenio con el centro de Protección a la víctima dependiente del ministerio de justicia de la provincia de Buenos Aires  se realiza la recepción y correspondiente derivación de los casos a los profesionales que figuran en el listado del C.P.V.-

Orientación y asesoramiento.

Intervención en casos de familia por la parte demandada (aquellos que han sido intimados a un proceso judicial), donde no hay interés patrimonial.