Defensoría del Pueblo – Municipio de General Pueyrredón

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO del Municipio de General Pueyrredón es un órgano colegiado creado por Ordenanza Municipal 13663, que tiene por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal. Tiene como propósito la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredón, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. Así como también, debe abogar por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.

  • Belgrano 2740

  • Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs

  • Whatsapp: 2233410297 | (0223) 499-6502 / 6503

  • info@defensoriadelpueblo.mdp.gov.ar

Pueden acceder toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredón y/o en tránsito por el mismo, no pudiendo constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público municipal.

Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas. La referida intervención alcanza también a las personas privadas prestadoras de servicios públicos.

No puede intervenir:
a) En conflictos entre particulares;
b) Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución judicial;
c) Cuando hubiera transcurrido más de un (1) año calendario contado a partir del momento en que el recurrente tomare conocimiento del hecho, acto u omisión, motivo de la queja.

En una primera atención, la Defensoría evalúa la incumbencia del tema traído a consulta y, en caso de no corresponder la intervención, su derivación al organismo competente. En ese sentido, orienta y guía al ciudadano.

Evaluado el tema y, de resultar pertinente al ámbito de actuación de la Defensoría, hay distintos procedimientos, dos de ellos previos a la formalización de una actuación, que se llevan a cabo:

  1. Si el ciudadano presentante no ha efectuado previamente su queja a la dependencia municipal directamente involucrada y/o a la empresa prestadora de servicios públicos, se le solicita que cumplimente con ello y – de no mediar respuesta favorable- vuelva a la Defensoría para iniciar la actuación correspondiente;
  2. Si el caso traído a consulta requiere de una respuesta rápida y permite un tipo de gestión directa, se procede a viabilizar tal procedimiento a través de la intervención telefónica o  derivación directa a la persona que podrá dar solución al mismo, con resultado positivo desde el propio ciudadano y la administración, dado el ahorro de costo en tiempo y dinero que demanda la puesta en marcha de los mecanismos burocráticos tradicionales de la administración publica;
  3. Finalmente y, cuando ninguno de los procedimientos precedentes han podido instrumentarse, se inicia la tramitación de un expediente (ACTUACIÓN) que opera a partir de las normas y procedimientos administrativos previstos en la ordenanza de creación y la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos.